El CMCPER se rige por una guía que busca regular los comportamientos de los integrantes de su Mesa Directiva, los Médicos aspirantes a la Certificación y los Cirujanos Certificados; para que el ejercicio de la Profesión se realice de manera respetuosa, adecuada y responsable.
Código de Ética
El Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A.C. (CMCPER, A.C.), tiene como objetivo certificar en la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva a los médicos cirujanos plásticos, evaluando su nivel de conocimientos, orientado a mejorarlos y actualizarlos, a través de estimular su estudio.
Este Código de Ética tiene el propósito de constituir una guía de los principios morales que deben cumplir los integrantes miembros Consejeros del Consejo, y también de los Médicos Cirujanos Plásticos que desean acceder a la certificación, y los que cuentan ya con certificación.
El presente Código de Ética representa una orientación que se requiere asumir siguiendo los principios de la certificación profesional, éstos siguen los lineamientos de los Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C. (CONACEM, A.C.), quien otorga la Idoneidad a los Consejos de Especialidades Médicas, por disposiciones conferidas como consecuencia de la modificación de la Ley General de Salud en sus Artículos 81°, 83°, 271°, 272°, 272° bis 1, 272° bis 2 y 272° bis 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 2011.
PRINCIPIOS ÉTICOS PARA CONSEJEROS
Artículo Primero.- El presente Código de Ética será de aceptación obligatoria para los Consejeros, aspirantes a la certificación y para los ya certificados por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C.
Artículo Segundo.- Los consejeros deben dirigir su experiencia y sus conocimientos a la Certificación de los Médicos Especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, realizando actividades que permitan elaborar y ofrecer un sistema de evaluación fundamentado en las competencias profesionales, que permita medir adecuadamente la capacidad y el desempeño de los Cirujanos Plásticos en el ejercicio de esta especialidad médica, para el beneficio de los pacientes y de la sociedad.
Artículo Tercero.- Los consejeros, deben cumplir con los Estatutos y el Código de Ética tanto del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., como del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.
Artículo Cuarto.- Los Consejeros deberán gozar de buena reputación y buena fama pública.
Artículo Quinto.- Los Consejeros deberán participar activa y responsablemente en la elaboración de los exámenes de certificación, proporcionando oportunamente la información necesaria para el cumplimiento de esta actividad.
Artículo Sexto.- Los Consejeros, están obligados a mantener la confidencialidad de los enunciados de los exámenes de certificación, así como apoyar en el resguardo de la información requerida para la elaboración de los mismos.
Artículo Séptimo.- Los Consejeros están obligados a mantener la confidencialidad de los casos clínicos requeridos para el desarrollo de los exámenes en la modalidad oral.
Artículo Octavo.- Los Consejeros están obligados a atender las diversas actividades realizadas para el buen funcionamiento del Consejo, acudiendo a las sesiones convocadas, respetando las opiniones de los compañeros Consejeros pero participando en forma activa con propuestas asertivas para beneficio de la especialidad.
Artículo Noveno.- Los Consejeros deberán proceder de forma imparcial y apegados a los lineamientos estatutarios en las evaluaciones que se realicen en los exámenes tanto en la modalidad de competencias profesionales como en los exámenes orales de certificación.
Artículo Décimo.- Los Consejeros deberán mantener y respetar de manera confidencial los resultados de los exámenes aplicados por el Consejo.
Artículo Décimo Primero.- Los Consejeros deberán participar activa y con responsabilidad, en las diversas comisiones asignadas por la mesa directiva o por la Sesión del Consejo.
Artículo Décimo Segundo.- En caso de diferencias de opinión se debe recurrir al dialogo responsable, reflexivo y conducirse con respeto y profesionalismo para llegar a una solución, la cual debe ser adecuada para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo Décimo Tercero.- Las faltas a los principios éticos cometidas por negligencia o dolo debidamente comprobada, serán objeto de sanciones administrativas por parte del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A.C. y pudieran ser la exclusión del Consejo o la suspensión temporal de su derecho a voto en las sesiones del consejo, según lo determine la Sesión del Consejo por mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los Consejeros.
Artículo Décimo Cuarto.- Cualquier disposición no prevista en este documento será evaluada y resuelta en Sesión del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A.C.
PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MEDICOS ASPIRANTES A LA CERTIFICACIÓN O YA CERTIFICADOS POR EL CMCPER, A.C.
Artículo Décimo Quinto.- El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico y en consecuencia, del Cirujano Plástico.
Artículo Décimo Sexto.- El Cirujano Plástico que deseé ser certificado por este Consejo, debe presentar documentos oficiales auténticos requeridos para su Certificación.
Artículo Décimo Séptimo.- El Cirujano Plástico en relación al Examen de Certificación no debe incurrir en situaciones de copia, suplantación de personas y obtención del examen previo a su aplicación.
Artículo Décimo Octavo.- El Cirujano Plástico no debe falsificar documentos oficiales con la intención de obtener la Certificación.
Artículo Décimo Noveno.- El Cirujano Plástico no debe falsificar documentos relacionados a este Consejo tales como Certificaciones, credenciales, constancias, avales de puntaje y cualquier documento relacionado a este Consejo, y en general cualquier documentación que deba presentar al consejo para obtener su certificación o la vigencia de la misma.
Artículo Vigésimo.- La información, la confidencialidad y el resguardo del expediente médico nos confieren a los médicos una obligación en su cumplimiento, la cual se debe seguir de acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico.
Artículo Vigésimo Primero.- El secreto profesional médico es una responsabilidad de nuestra profesión y se debe seguir de acuerdo a la normativa oficial vigente.
Artículo Vigésimo Segundo.- La conducta del Cirujano Plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.
Artículo Vigésimo Tercero.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las Leyes Mexicanas.
Artículo Vigésimo Cuarto.- El material fotográfico del expediente clínico solo se podrá utilizar con fines académicos, presentaciones o publicaciones científicas con el debido consentimiento informado por escrito del paciente o su representante legal.
Artículo Vigésimo Quinto.- Ningún Cirujano Plástico Certificado usurpará el nombre de otro para ejercer la profesión.
Artículo Vigésimo Sexto.- La comisión de una falta, la infracción a cualquiera de las conductas que se deben seguir y que se encuentran enumeradas en el presente código de ética, serán sancionadas administrativamente por el Consejo, con la negación al acceso a la certificación, o en caso de estar certificado, a la cancelación de la misma, para el caso de que la falta o infracción, hayan estado previamente juzgadas y sancionadas por un órgano legal de nuestro país, el Consejo se reunirá en Sesión de Consejo para tratar el asunto, y decidir por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los consejeros qué medidas se tomarán y la resolución al caso en concreto. En todos los casos, se le enviará una carta a la AMCPER respecto del caso en concreto, para que la misma a través de su comité de ética, tome las medidas que correspondan.
Cualquier decisión en relación a las medidas que tomará el Consejo, deberá ser tomada por la votación favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los Consejeros.
Cualquier disposición no prevista en este documento será evaluada en Sesión del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A.C. y dictaminada en la misma.